Artículos electrónicos como celulares, laptops y tablets podrán ingresar al país sin ser declarados en la Aduana y, por lo tanto, ya no se cobrará el impuesto equivalente al 50% del valor del producto que regía hasta ahora.
Así surge de la resolución general 4315 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada en el Boletín Oficial, que introduce cambios a la legislación vigente en la materia.
Estos productos tecnológicos serán considerados a partir de hoy «de uso o consumo personal», rubro en el cual históricamente estaban incluidas las prendas de vestir y aseo y otros bienes que ingresaban por la Aduana sin pagar aranceles extra.
En el caso de las PC, la resolución alcanza a equipos «que no requieran para su funcionamiento una fuente exterior de energía». Es decir, deja afuera a computadoras de escritorio y otros productos similares.
La AFIP explicó: «Cada pasajero podrá ingresar como objeto personal con un celular y deberá optar entre una sola computadora portátil o una tablet».
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